Ley de la Segunda Oportunidad
Ser un deudor de buena fe.
Deuda inferior a 5 millones de euros.
Que en los últimos 10 años no existan antecedentes penales por delitos contra el patrimonio o socio- económicos, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores.
Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o se haya declarado en concurso de acreedores.
QUIEN PUEDE ACOGERSE A ESTA LEY
Somos una firma legal experta en Derecho Concursal, con más de 10 años de experiencia. Nos dedicamos exclusivamente a procedimientos en la Ley de la Segunda Oportunidad desde su entrada en vigor en el 2015.
Guillem Mont Barceló
Abogado
Administrador Concursal
Mediador Concursal
Mario Eduardo Flores
Abogado
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Donde un deudor de buena fe poder llegar a cancelar hasta el 100% de los pasivos ordinarios y subordinados de los que sea titular, En definitiva es la posibilidad de llegar “al perdón de las deudas” para las personas físicas deudoras que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago.
Se trata de un mecanismo de satisfacción de deudas. Pero también opera como una solución de segunda oportunidad y como una herramienta de protección social.
Consistente en la venta del inventario o de los activos de una empresa con el fin de obtener efectivo rápidamente.
Las reestructuraciones empresariales o societarias en las cuales como objetivos básicos: Proteger patrimonio personal y diversificar riesgos, Optimización fiscal, planificación del Impuesto, Ahorro en costes administrativos y simplificar la gestión, Integración con otras empresas y Optimización de la gestión de RRHH.